NORMATIVA DE LA
TEMPORADA DEPORTIVA 2008/2009
(1 septiembre 2008 a 31 agosto 2009)
La Normativa de la Federación Cántabra de Bádminton en adelante FECBA, en lo
que se refiere a tramitación de licencias y cuotas de afiliación,
inscripción y participación para la temporada deportiva 2008-2009 será la
siguiente:
1.
CLUBES Y ASOCIACIONES DEPORTIVAS.
1.1.
Los Clubes y las Asociaciones Deportivas que deseen participar en
actividades de carácter oficial deberán cumplir los requisitos establecidos
en el artículo correspondiente de los estatutos de FECBA.
1.2.
Los Clubes Deportivos para poder participar en competiciones de
ámbito territorial de FECBA, deberán realizar su inscripción en la FECBA
abonando las cuotas establecidas.
1.3.
Los Clubes Deportivos para poder realizar su inscripción en la FECBA
deberán tramitar licencia de un entrenador en cualquiera de sus niveles
existentes (Nacional, Territorial, Club, Monitor reglamentado por FESBA)
presentando fotocopia del mismo.
1.4.
Las cuotas para el registro de nuevos Clubes Deportivos y de
funcionamiento por temporada serán las contempladas en el apartado A
del Anexo de la presente Normativa.
1.5.
Los Clubes Deportivos cuando tramiten sus licencias, deberán
satisfacer las cuotas correspondientes en la primera relación de licencias
que formalicen ante la FECBA, junto con la hoja de liquidación de
licencias-clubes.
1.6.
Si se tratase de Clubes Deportivos de nuevo registro deberán
formalizar la cuota registral así como la de funcionamiento mencionada en el
apartado anterior.
1.7.
Los Clubes Deportivos que deseen habilitarse en FESBA así como sus
licencias deberán realizar la tramitación a través de la FECBA, abonando las
cuotas establecidas.
1.8.
Si un Club Deportivo registrado en FECBA, no satisfaciese en dos
temporadas su cuota anual de funcionamiento, se entenderá que causa baja y
su posterior tratamiento será de club de nuevo registro.
1.9.
En caso de que un Club Deportivo fichase a un deportista, deberá
presentar ante FECBA la baja del deportista del Club de origen.
2.
DEPORTISTAS.
2.1.
Los deportistas que deseen participar en actividades y competiciones
de carácter oficial, deberán cumplir los requisitos establecidos en el
artículo correspondiente de los Estatutos de FECBA.
2.2.
Para la presente temporada, los deportistas serán clasificados según
sus edades al inicio de la temporada deportiva 2008-2009 en las siguientes
categorías:
|
CATEGORIA |
EDAD |
FECHA DE NACIMIENTO |
|
Sub-13 |
hasta
12 años. |
1996 y
posteriores |
|
Sub-15 |
13-14
años. |
1995-1994 |
|
Sub-17 |
15-16
años. |
1993-1992 |
|
Sub-19 |
17-18
años |
1991-1990 |
|
Senior |
19-29
años |
1989-1979 |
|
Veterano |
A
partir de 30 años |
1978 y
anteriores |
2.3.
Las licencias de deportistas podrán ser Territoriales de Club,
Individuales y Escolares y sus normas de tramitación serán las contempladas
en el punto 6º de la Presente Normativa.
2.4.
Las licencias de deportistas territoriales de club e individuales
podrán ser habilitadas por FESBA y sus normas de tramitación serán las
contempladas en el punto 6º de la presente Normativa.
2.5.
Un deportista que tramitase mas de una licencia por temporada,
abonará el total de la licencia de deportista y unas cuotas mas reducidas en
cada una de las restantes licencias que será contemplada en el Anexo a la
presente Normativa.
2.6.
En caso de que un deportista desee tramitar licencia por un club
diferente al de la temporada anterior, deberá presentar la baja del Club de
origen para poder tramitar licencia por el nuevo Club.
2.7.
Los deportistas que deseen tramitar licencia como técnico y/o
delegado, deberán hacerlo por el mismo club dentro de una misma temporada.
2.8.
Un deportista solo podrá tramitar licencia por un club en la misma
temporada.
3.
TECNICOS
3.1.
Son Entrenadores las personas naturales con titulo reconocido por la
Federación Española de Bádminton, dedicadas a la enseñanza, preparación y
dirección técnica del bádminton, tanto a nivel de clubes como de la propia
Federación en la que se encuentre.
3.2.
Los Técnicos que deseen participar en actividades de carácter oficial
o que deseen figurar como tales en un club deportivo registrado en la FECBA,
deberán tramitar su licencia a través de ésta federación territorial, por el
club que se tratase o directamente si no estuvieran sujetos a la disciplina
de ninguno de ellos.
3.3.
Las licencias de técnicos deberán ser territoriales de club e
individuales y podrán ser habilitadas en FESBA, y sus normas de tramitación
serán las contempladas en el punto 6º de ésta Normativa.
3.4.
Una vez recibidas en FECBA la solicitud de licencias, se procederá a
la comprobación, de que los técnicos para los cuales se han solicitado alta
cumplen los requisitos mínimos de titulación. En caso de no ser así, estas
serán remitidas al club de origen o al interesado si lo efectúa de manera
individual, sin tramitar.
3.5.
Las Titulaciones y requisitos de la calificación de los técnicos
serán exclusivamente, las contempladas en el reglamento del Area de
Formación de FESBA.
3.6.
Los Técnicos que deseen tramitar licencia como deportista y/o
Delegado, deberán hacerlo por el mismo club dentro de una misma temporada.
3.7.
Un Técnico sólo podrá tramitar licencia por un club en la misma
temporada.
4.
ARBITROS
4.1.
Son árbitros las personas naturales con titulo reconocido por la
Federación Española de Bádminton, que velan por la aplicación de los
reglamentos en cualquier tipo de competición ya sea oficial o amistosa tanto
a nivel de clubes como de las propias federaciones en la que se encuentren.
4.2.
Los árbitros titulados que deseen actuar como tales en competiciones
de carácter oficial deberán realizar su afiliación a la FECBA, no
admitiéndose la afiliación de un árbitro que fuese tramitada a través de un
club.
4.3.
Las licencias de árbitros podrán ser territoriales y territoriales
habilitadas por FESBA y sus normas de tramitación serán las contempladas en
el punto 6º de la presente Normativa.
4.4.
Los árbitros que deseen participar en eventos organizados tanto por
FECBA como por FESBA, deberán estar en posesión del titulo correspondiente.
Cuando los árbitros actuantes se encuentren en periodo de prácticas deberán
disponer de la autorización previa por parte de la FESBA.
4.5.
Una vez recibida en la FECBA la solicitud de licencia de árbitro, se
procederá a la comprobación de su titulación. En caso de no reunir los
requisitos exigidos, ésta será devuelta sin tramitar.
4.6.
Las titulaciones y requisitos de la calificación de los árbitros
serán, exclusivamente, las contempladas en el reglamento del Area de
Formación de FESBA.
5.
DELEGADOS
5.1.
Los delegados de los clubes Deportivos que deseen tener la cobertura
del seguro deportivo en las gestiones propias de su cargo, podrán tramitar
su licencia correspondiente a través de FECBA.
5.2.
Los delegados que deseen tramitar licencia como técnico y/o
deportista deberán hacerlo por el mismo club dentro de una misma temporada.
5.3.
Las normas para la tramitación de licencias de delegados serán las
contempladas en el punto 6º de la presente Normativa.
6.
LICENCIAS
Las licencias podrán ser Territoriales de Club, Territoriales Individuales y
Escolares
6.1.
Licencias Territoriales
6.1.1.
Las Licencias podrán ser tramitadas a través de un club o de forma
individual.
6.1.2.
Las licencias corresponderán a deportistas, técnicos, delegados y
árbitros y habilitarán para la participación en actividades deportivas de la
FECBA.
6.1.3.
Las cuotas de la FECBA en la presente temporada para la tramitación
de licencias serán las contempladas para cada categoría en los apartados B y
C del Anexo de la presente Normativa.
6.1.4.
Las tramitaciones se cumplimentarán en los modelos oficiales
presentados por la FECBA.
6.1.5.
Se cumplimentará la hoja de relación de afiliación para la
tramitación de licencias que se enviara a la FECBA, y deberá contener todos
los datos de quienes en ellas figuren, siendo imprescindibles los
siguientes:
a)
Nombre y apellidos
b)
Domicilio, localidad, provincia, cp.
c)
Fecha de nacimiento
d)
Nº DNI o pasaporte y teléfono
Las relaciones
deberán cumplimentarse con letra clara.
6.1.6.
Se cumplimentará la hoja de liquidación para la tramitación de las
licencias, que será remitida a la FECBA junto a la copia del resguardo de
transferencia bancaria de las cuotas que correspondan. La transferencia se
realizará a la entidad bancaria cuyos datos figuren en el punto 8º de la
presente Normativa.
6.1.7.
Una vez recibida en la FECBA toda la documentación, ésta consignara
el envió y devolverá al club deportivo ó a la persona que haga la
tramitación si se trata de licencia individual, una copia de la relación de
licencias sellada y firmada.
6.1.8.
Las licencias territoriales podrán ser habilitadas por la FESBA para
poder participar en actividades y competiciones estatales. Y se
cumplimentarán de la misma forma que las territoriales en los modelos
oficiales de la FESBA (hoja de afiliación, hoja de liquidación y copia de
transferencia bancaria). La documentación se enviara a la FECBA para su
posterior tramitación a la FESBA.
6.1.9.
No podrán hacerse uso de las prestaciones del seguro deportivo
contratado con BRIMARAL, S.L, hasta la tramitación al seguro deportivo por
la FECBA de la relación de afiliación, estableciéndose un plazo de siete
días de antelación para su tramitación y entrada en vigor de la licencia.
6.2.
Licencias Escolares
6.2.1.
Las Licencias de deportistas escolares de Bádminton serán las
expedidas por la Comunidad Autónoma de Cantabria, y tan solo habilitarán
para la participación en actividades y competiciones de carácter escolar, ya
sea su ámbito autonómico o estatal, siendo necesaria la licencia federativa
territorial para poder participar en actividades y competiciones oficiales
de la FECBA.
7.
TRAMITACIÓN DE TITULACIONES
7.1.
La tramitación de las titulaciones de Entrenador en sus diferentes
niveles se realizará exclusivamente por lo contemplado en los Estatutos de
FESBA y el reglamento del Area de Formación.
7.2.
La tramitación de las titulaciones de Árbitro se realizará
exclusivamente por lo contemplado en los Estatutos de FESBA y el reglamento
del Area de Formación.
7.3.
Las cuotas de tramitación de las titulaciones de Entrenadores y
Árbitros serán las contempladas exclusivamente en el apartado F del
Anexo de FESBA.
7.4.
El abono de las cuotas para la tramitación de titulaciones se
realizará según lo contemplado en el apartado de la presente Normativa.
8.
ABONO DE CUOTAS
8.1.
Los Pagos de las diferentes cuotas correspondientes a la FECBA, se
deberán realizar mediante transferencia o ingreso bancario, siendo
rechazado por parte de esta Federación cualquier sistema diferente al
citado.
8.2.
Las transferencias e ingresos se realizarán a la siguiente entidad
bancaria:
FEDERACION CÁNTABRA DE BÁDMINTON
|
|
|
8.3.
En las órdenes de transferencia y resguardos de ingresos en efectivo
se deberán reflejar los datos del remitente y el concepto del importe
abonado.
9.
DERECHOS DE FORMACION
9.1.
Cuando un deportista, al comienzo de la temporada, vaya a tramitar
licencia por un club diferente al de la temporada anterior, será necesario
hacerlo reflejar en la hoja de afiliación señalando para ello la casilla
correspondiente.
9.2.
Asimismo, el club de destino deberá presentar ante la FECBA la baja
del club de origen. En caso de no ser así la Federación no podrá tramitar
dicha licencia, ni habilitarla por FESBA.
9.3.
No obstante lo anterior, y en caso de no comunicarse y ser detectado
por la FESBA ésta paralizará el proceso de tramitación y lo comunicará a la
Federación Territorial.
9.4.
Se establece un plazo de 5 días para solicitar los derechos de
formación, una vez que el club de destino haya informado a FESBA que el club
de origen no ha dado la baja al jugador.
10.
MONITORES DE BÁDMINTON
10.1.
Son Monitores las personas naturales con certificado reconocido por
la Federación Cántabra de Bádminton dedicadas al apoyo de los Entrenadores
en la enseñanza y preparación técnica del Bádminton.
10.2.
Podrán tramitar licencia de Técnico siempre que cumplan con la
reglamentación y el visto bueno de FESBA.
11.
GENERALIDADES
11.1.
La cobertura del Seguro Deportivo contratado con BRIMARAL, S.L.,
tendrá su vencimiento con la finalización de cada temporada deportiva.
11.2.
El alcance del Seguro Deportivo incluye los accidentes corporales
por lesiones ocurridos en competiciones, durante el partido y
calentamiento, en entrenamientos organizados por los clubes, e incluso in
itinere.
En este último
supuesto esta cobertura garantiza el exceso, defecto o insuficiencia de
cualquier otra póliza de seguros que pudiera estar contratada sobre el
vehiculo siniestrado o cualquier otro medio de locomoción.
11.3.
Las inscripciones a las distintas actividades de la FECBA no serán
aceptadas si en el momento de formalizar la misma ante la FECBA no se
hubiese realizado con anterioridad la afiliación
correspondiente y no se acompañe de la acreditación del pago de la cuota de
inscripción.
11.4.
Los clubes deportivos y los jugadores con licencia individual,
registrados en FECBA, que se inscriban en competiciones de carácter Nacional
e Internacional, deberán notificarlo a ésta federación con la suficiente
antelación, adjuntando una copia de la inscripción realizada.
12.
COMUNICACIÓN
12.1.
FECBA: Desde el 1 de Octubre de 2006, se establece el e-mail como
forma de comunicación y distribución de información oficial de la FECBA. Así
mismo las inscripciones a ésta federación se realizaran exclusivamente,
mediante los impresos facilitados para tal fin. No se aceptarán
inscripciones en general a través de vía telefónica, aceptándose el correo
ordinario con acuse de recibo, y e-mail como medios de inscripción y
tramitación.
12.2.
FESBA: Desde el 1 de Septiembre de 2002, se
establece el E-mail
como forma de
comunicación y distribución de información oficial de la FESBA. Así mismo,
las inscripciones a competiciones Nacionales organizadas por la FESBA se
realizarán, exclusivamente, mediante los impresos de inscripción vía E-mail
y los impresos de inscripción interactivos que se encuentren en la página
Web de FESBA.
ACTUACIÓN EN
CASO DE ACCIDENTE DEPORTIVO PARA LA GARANTIA DE ASISTENCIA SANITARIA.
ACTUACIÓN DEL FEDERADO
La asistencia médica garantizada en la póliza, será prestada por el Cuadro
Médico concertado por la Compañía Aseguradora.
Para acceder a ella es imprescindible presentar en el Centro Médico:
-
1.- Licencia Federativa
-
2.- Parte de Lesiones (recogido en la Federación y debidamente sellado y
firmado)
El plazo máximo para la comunicación del accidente es de una semana desde la
fecha de ocurrencia del mismo. La compañía aseguradora no se hará cargo de
siniestros comunicados en un plazo superior.
Para casos de URGENCIA CLINICA GRAVE, el lesionado podrá recibir
asistencia en el Centro Sanitario más próximo. La Compañía Aseguradora se
hará cargo de todas las facturas derivadas de dicha asistencia. En el plazo
máximo de 48 horas, el accidentado debe comunicar su situación para poder
ser evaluado y, si sus condiciones clínicas lo permiten, ser centralizado en
Centros Médicos propios. En caso de no producirse la notificación, la
Compañía abonará las facturas de la asistencia de urgencias pero entenderá
que el accidentado no desea continuar tratamiento por su póliza de
accidentes, por lo que no atenderá ninguna factura mas.
AUTORIZACIONES PARA LA GARANTIA DE ASISTENCIA SANITARIA
Será preceptiva la autorización de la compañía en el supuesto de que el
jugador precisara:
·
Estudios complementarios como: Resonancia Magnética, TAC, Ecografía,
Artrografías, etc.
·
Artroscopias
·
Intervenciones Quirúrgicas
·
Rehabilitación
En estos casos el Médico tratante solicitará a la compañía dicha
autorización, mediante Informe Médico detallado, que incluya diagnostico,
mecanismo de producción de la lesión, tratamiento o prueba solicitada, y
motivo de la solicitud. No se realizará ningún acto diagnóstico o
terapéutico sin la misma.
Las respuestas a las solicitudes de Autorización se enviarán al Médico
solicitante.
Tras obtener la oportuna autorización se remitirá informe del resultado de
la Prueba o tratamiento, e informes sucesivos del estado y/o evolución del
paciente, con una periodicidad de al menos 20 días, de acuerdo en cualquier
caso con las directrices que indique la compañía.
Cualquier prueba o tratamiento realizado sin la autorización previa de la
compañía correrá a cargo del asegurado.
TEMPORADA
2008-2009
Hoja de Liquidación
LICENCIAS - CLUBES
|
CLUB: |
|
|
|
|
|
(Para
Clubes nuevos, es imprescindible adjuntar el certificado de Club) |
|
|
|
CATEGORIA |
Nº
LICENCIAS |
|
IMPORTE |
|
TOTAL |
|
Sub-13 |
|
X |
20.00 € |
= |
|
|
Sub-15 |
|
X |
22.00 € |
= |
|
|
Sub-17 |
|
X |
24.00 € |
= |
|
|
Sub-19 |
|
X |
34.00 € |
= |
|
|
Senior |
|
X |
40.00 € |
= |
|
|
Veterano |
|
X |
40.00 € |
= |
|
|
Técnico |
|
X |
40.00 € |
= |
|
|
Técnico
+2 L |
|
X |
12.00 € |
= |
|
|
Delegado |
|
X |
30.00 € |
= |
|
|
Cuota
de func. Club |
|
|
40.00 € |
= |
|
|
Cuota
registral Club |
|
|
20.00 € |
= |
|
|
|
Importe
Total Liquidación ……… |
= |
|
| |
|
|
|
|
|
|
|
|
Transferencia ó
ingreso a favor de FEDERACION CÁNTABRA DE BADMINTON, indicando en el
concepto. “TRAMITACION LICENCIAS”
FEDERACION CÁNTABRA DE BÁDMINTON
|
|
|
Vº. Bº.
FECBA
EL PRESIDENTE
DEL CLUB
D.
_________________________________
TEMPORADA 2008-2009

Hoja de Liquidación
LICENCIAS - INDIVIDUALES
|
CATEGORIA |
Nº
LICENCIAS |
|
IMPORTE |
|
TOTAL |
|
Sub-13 |
|
X |
28.00 € |
= |
|
|
Sub-15 |