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Normativa

 

 

Normativa  FECBA 2008-09    

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ANEXO NORMATIVA FECBA 2008-09    

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ANEXO NORMATIVA FESBA    

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HOJA LIQUIDACIÓN  licencias clubs    

CLUBS

         
HOJA LIQUIDACIÓN  licencias  INDIVIDUALes    

INDIVIDUAL

         
 HOJAS   LIQUIDACIÓN LICENCIAS HABILITADAS      

TERRITORIALES

     

 

 
RELACIÓN DE AFILIACIÓN FECBA    

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RELACIÓN DE AFILIACIÓN FESBA    

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NORMATIVA DE LA TEMPORADA DEPORTIVA 2008/2009

(1 septiembre 2008 a 31 agosto 2009)

 

La Normativa de la Federación Cántabra de Bádminton en adelante FECBA, en lo que se refiere a tramitación de licencias y cuotas de afiliación, inscripción y participación para la temporada deportiva 2008-2009 será la siguiente:

 

 

1.   CLUBES Y ASOCIACIONES DEPORTIVAS.

 

1.1. Los Clubes y las Asociaciones Deportivas que deseen participar en actividades de carácter oficial deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo correspondiente de los estatutos de FECBA.

 

1.2. Los Clubes Deportivos para poder participar en competiciones de ámbito territorial de FECBA, deberán realizar su inscripción en la FECBA abonando las cuotas establecidas.

 

1.3.  Los Clubes Deportivos para poder realizar su inscripción en la FECBA deberán tramitar licencia de un entrenador en cualquiera de sus niveles existentes (Nacional, Territorial, Club, Monitor reglamentado por FESBA) presentando fotocopia del mismo.

 

1.4. Las cuotas para el registro de nuevos Clubes Deportivos y de funcionamiento por temporada serán las contempladas en el apartado A del Anexo de la presente Normativa.

 

1.5. Los Clubes Deportivos cuando tramiten sus licencias, deberán satisfacer las cuotas correspondientes en la primera relación de licencias que formalicen ante la FECBA, junto con la hoja de liquidación de licencias-clubes.

 

1.6. Si se tratase de Clubes Deportivos de nuevo registro deberán formalizar la cuota registral así como la de funcionamiento mencionada en el apartado anterior.

 

1.7. Los Clubes Deportivos que deseen habilitarse en FESBA así como sus licencias deberán realizar la tramitación a través de la FECBA, abonando las cuotas establecidas.

 

1.8. Si un Club Deportivo registrado en FECBA, no satisfaciese en dos temporadas su cuota anual de funcionamiento, se entenderá que causa baja y su posterior tratamiento será de club de nuevo registro.

 

1.9. En caso de que un Club Deportivo fichase a un deportista, deberá presentar ante FECBA la baja del deportista del Club de origen.

 

 

2.   DEPORTISTAS.

 

2.1. Los deportistas que deseen participar en actividades y competiciones de carácter oficial, deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo correspondiente de los Estatutos de FECBA.

 

 

2.2. Para la presente temporada, los deportistas serán clasificados según sus edades al inicio de la temporada deportiva 2008-2009 en las siguientes categorías:

 

 

CATEGORIA

EDAD

FECHA DE NACIMIENTO

Sub-13

hasta 12 años.

1996 y posteriores

Sub-15

13-14 años.

1995-1994

Sub-17

15-16 años.

1993-1992

Sub-19

17-18 años

1991-1990

Senior

19-29 años

1989-1979

Veterano

A partir de 30 años

1978 y anteriores

 

2.3. Las licencias de deportistas podrán ser Territoriales de Club, Individuales y Escolares y sus normas de tramitación serán las contempladas en el punto 6º de la Presente Normativa.

 

2.4. Las licencias de deportistas territoriales de club e individuales podrán ser habilitadas por FESBA y sus normas de tramitación serán las contempladas en el punto 6º de la presente Normativa.

 

2.5. Un deportista que tramitase mas de una licencia por temporada, abonará el total de la licencia de deportista y unas cuotas mas reducidas en cada una de las restantes licencias que será contemplada en el Anexo a la presente Normativa.

 

2.6. En caso de que un deportista desee tramitar licencia por un club diferente al de la temporada anterior, deberá presentar la baja del Club de origen para poder tramitar licencia por el nuevo Club.

 

2.7. Los deportistas que deseen tramitar licencia como técnico y/o delegado, deberán hacerlo por el mismo club dentro de una misma temporada.

 

2.8. Un deportista solo podrá tramitar licencia por un club en la misma temporada.

 

 

3.   TECNICOS

 

3.1. Son Entrenadores las personas naturales con titulo reconocido por la Federación Española de Bádminton, dedicadas a la enseñanza, preparación y dirección técnica del bádminton, tanto a nivel de clubes como de la propia Federación en la que se encuentre.

 

3.2. Los Técnicos que deseen participar en actividades de carácter oficial o que deseen figurar como tales en un club deportivo registrado en la FECBA, deberán tramitar su licencia a través de ésta federación territorial, por el club que se tratase o directamente si no estuvieran sujetos a la disciplina de ninguno de ellos.

 

3.3.  Las licencias de técnicos deberán ser territoriales de club e individuales y podrán ser habilitadas en FESBA, y sus normas de tramitación serán las contempladas en el punto 6º de ésta Normativa.

 

3.4. Una vez recibidas en FECBA la solicitud de licencias, se procederá a la comprobación, de que los técnicos para los cuales se han solicitado alta cumplen los requisitos mínimos de titulación. En caso de no ser así, estas serán remitidas al club de origen o al interesado si lo efectúa de manera individual, sin tramitar.

 

3.5. Las Titulaciones y requisitos de la calificación de los técnicos serán exclusivamente, las contempladas en el reglamento del Area de Formación de FESBA.

 

3.6. Los Técnicos que deseen tramitar licencia como deportista y/o Delegado, deberán hacerlo por el mismo club dentro de una misma temporada.

 

3.7. Un Técnico sólo podrá tramitar licencia por un club en la misma temporada.

 

 

4.   ARBITROS

 

4.1. Son árbitros las personas naturales con titulo reconocido por la Federación Española de Bádminton, que velan por la aplicación de los reglamentos en cualquier tipo de competición ya sea oficial o amistosa tanto a nivel de clubes como de las propias federaciones en la que se encuentren.

 

4.2. Los árbitros titulados que deseen actuar como tales en competiciones de carácter oficial deberán realizar su afiliación a la FECBA, no admitiéndose la afiliación de un árbitro que fuese tramitada a través de un club.

 

4.3. Las licencias de árbitros podrán ser territoriales y territoriales habilitadas por FESBA y sus normas de tramitación serán las contempladas en el punto 6º de la presente Normativa.

 

4.4. Los árbitros que deseen participar en eventos organizados tanto por FECBA como por FESBA, deberán estar en posesión del titulo correspondiente. Cuando los árbitros actuantes se encuentren en periodo de prácticas deberán disponer de la autorización previa por parte de la FESBA.

 

4.5. Una vez recibida en la FECBA la solicitud de licencia de árbitro, se procederá a la comprobación de su titulación. En caso de no reunir los requisitos exigidos, ésta será devuelta sin tramitar.

 

4.6. Las titulaciones y requisitos de la calificación de los árbitros serán, exclusivamente, las contempladas en el reglamento del Area de Formación de FESBA.

 

 

5.   DELEGADOS

 

5.1. Los delegados de los clubes Deportivos que deseen tener la cobertura del seguro deportivo en las gestiones propias de su cargo, podrán tramitar su licencia correspondiente a través de FECBA.

 

5.2. Los delegados que deseen tramitar licencia como técnico y/o deportista deberán hacerlo por el mismo club dentro de una misma temporada.

 

5.3. Las normas para la tramitación de licencias de delegados serán las contempladas en el punto 6º de la presente Normativa.

 

6.   LICENCIAS

 

Las licencias podrán ser Territoriales de Club, Territoriales Individuales y Escolares

 

6.1. Licencias Territoriales

 

6.1.1.   Las Licencias podrán ser tramitadas a través de un club o de forma individual.

6.1.2.   Las licencias corresponderán a deportistas, técnicos, delegados y árbitros y habilitarán para la participación en actividades deportivas de la FECBA.

6.1.3.   Las cuotas de la FECBA en la presente temporada para la tramitación de licencias serán las contempladas para cada categoría en los apartados B y C del Anexo de la presente Normativa.

6.1.4.   Las tramitaciones se cumplimentarán en los modelos oficiales presentados por la FECBA.

6.1.5.   Se cumplimentará la hoja de relación de afiliación para la tramitación de licencias que se enviara a la FECBA, y deberá contener todos los datos de quienes en ellas figuren, siendo imprescindibles los siguientes:

a)    Nombre y apellidos

b)    Domicilio, localidad, provincia, cp.

c)    Fecha de nacimiento

d)    Nº DNI o pasaporte y teléfono

Las relaciones deberán cumplimentarse con letra clara.

6.1.6.   Se cumplimentará la hoja de liquidación para la tramitación de las licencias, que será remitida a la FECBA junto a la copia del resguardo de transferencia bancaria de las cuotas que correspondan. La transferencia se realizará a la entidad bancaria cuyos datos figuren en el punto 8º de la presente Normativa.

6.1.7.   Una vez recibida en la FECBA toda la documentación, ésta consignara el envió y devolverá al club deportivo ó a la persona que haga la tramitación si se trata de licencia individual, una copia de la relación de licencias sellada y firmada.

6.1.8.   Las licencias territoriales podrán ser habilitadas por la FESBA para poder participar en actividades y competiciones estatales. Y se cumplimentarán de la misma forma que las territoriales en los modelos oficiales de la FESBA (hoja de afiliación, hoja de liquidación y copia de transferencia bancaria). La documentación se enviara a la FECBA para su posterior tramitación a la FESBA.

6.1.9.   No podrán hacerse uso de las prestaciones del seguro deportivo contratado con BRIMARAL, S.L, hasta la tramitación al seguro deportivo por la FECBA de la relación de afiliación, estableciéndose un plazo de siete días de antelación para su tramitación y entrada en vigor de la licencia.

 

 

6.2. Licencias Escolares

 

6.2.1.   Las Licencias de deportistas escolares de Bádminton serán las expedidas por la Comunidad Autónoma de Cantabria, y tan solo habilitarán para la participación en actividades y competiciones de carácter escolar, ya sea su ámbito autonómico o estatal, siendo necesaria la licencia federativa territorial para poder participar en actividades y competiciones oficiales de la FECBA.

7.   TRAMITACIÓN DE TITULACIONES

 

7.1. La tramitación de las titulaciones de Entrenador en sus diferentes niveles se realizará exclusivamente por lo contemplado en los Estatutos de FESBA y el reglamento del Area de Formación.

 

7.2. La tramitación de las titulaciones de Árbitro se realizará exclusivamente por lo contemplado en los Estatutos de FESBA y el reglamento del Area de Formación.

 

7.3. Las cuotas de tramitación de las titulaciones de Entrenadores y Árbitros serán las contempladas exclusivamente en el apartado F del Anexo de FESBA.

 

7.4. El abono de las cuotas para la tramitación de titulaciones se realizará según lo contemplado en el apartado de la presente Normativa.

 

 

8.   ABONO DE CUOTAS

 

8.1. Los Pagos de las diferentes cuotas correspondientes a la FECBA, se deberán realizar mediante transferencia o ingreso bancario, siendo rechazado por parte de esta Federación cualquier sistema diferente al citado.

 

8.2. Las transferencias e ingresos se realizarán a la siguiente entidad bancaria:

 

FEDERACION CÁNTABRA DE BÁDMINTON

BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO

C/c nº 0049-5380-9 7-2616036077

 

8.3. En las órdenes de transferencia y resguardos de ingresos en efectivo se deberán reflejar los datos del remitente y el concepto del importe abonado.

 

 

9.   DERECHOS DE FORMACION

 

9.1. Cuando un deportista, al comienzo de la temporada, vaya a tramitar licencia por un club diferente al de la temporada anterior, será necesario hacerlo reflejar en la hoja de afiliación señalando para ello la casilla correspondiente.

 

9.2. Asimismo, el club de destino deberá presentar ante la FECBA la baja del club de origen. En caso de no ser así la Federación no podrá tramitar dicha licencia, ni habilitarla por FESBA.

 

9.3. No obstante lo anterior, y en caso de no comunicarse y ser detectado por la FESBA ésta paralizará el proceso de tramitación y lo comunicará a la Federación Territorial.

 

9.4. Se establece un plazo de 5 días para solicitar los derechos de formación, una vez que el club de destino haya informado a FESBA que el club de origen no ha dado la baja al jugador.

 

 

 

 

 

10.       MONITORES DE BÁDMINTON

 

10.1.   Son Monitores las personas naturales con certificado reconocido por la Federación Cántabra de Bádminton dedicadas al apoyo de los Entrenadores en la enseñanza y preparación técnica del Bádminton.

 

 

10.2.   Podrán tramitar licencia de Técnico siempre que cumplan con la reglamentación y el visto bueno de FESBA.

 

 

11.       GENERALIDADES

 

11.1.   La cobertura del Seguro Deportivo contratado con BRIMARAL, S.L., tendrá su vencimiento con la finalización de cada temporada deportiva.

 

11.2.   El alcance del Seguro Deportivo incluye los accidentes corporales por lesiones ocurridos en competiciones, durante el partido y calentamiento, en entrenamientos organizados por los clubes, e incluso in itinere.

En este último supuesto esta cobertura garantiza el exceso, defecto o insuficiencia de cualquier otra póliza de seguros que pudiera estar contratada sobre el vehiculo siniestrado o cualquier otro medio de locomoción.

 

11.3.   Las inscripciones a las distintas actividades de la FECBA no serán aceptadas si en el momento de formalizar la misma ante la FECBA no se hubiese realizado con anterioridad la afiliación correspondiente y no se acompañe de la acreditación del pago de la cuota de inscripción.

 

11.4.   Los clubes deportivos y los jugadores con licencia individual, registrados en FECBA, que se inscriban en competiciones de carácter Nacional e Internacional, deberán notificarlo a ésta federación con la suficiente antelación, adjuntando una copia de la inscripción realizada.

 

 

12.        COMUNICACIÓN

 

12.1.   FECBA: Desde el 1 de Octubre de 2006, se establece el e-mail como forma de comunicación y distribución de información oficial de la FECBA. Así mismo las inscripciones a ésta federación se realizaran exclusivamente, mediante los impresos facilitados para tal fin. No se aceptarán inscripciones en general a través de vía telefónica, aceptándose el correo ordinario con acuse de recibo, y e-mail como medios de inscripción y tramitación.

 

12.2.   FESBA: Desde el 1 de Septiembre de 2002, se establece el E-mail

como forma de comunicación y distribución de información oficial de la FESBA. Así mismo, las inscripciones a competiciones  Nacionales organizadas por la FESBA se realizarán, exclusivamente, mediante los impresos de inscripción vía E-mail y los impresos de inscripción interactivos que se encuentren en la página Web de FESBA.

 

 

 

 

 

 

 

 

ACTUACIÓN EN CASO DE ACCIDENTE DEPORTIVO PARA LA GARANTIA DE ASISTENCIA SANITARIA.

 

 

ACTUACIÓN DEL FEDERADO

 

La asistencia médica garantizada en la póliza, será prestada por el Cuadro Médico concertado por la Compañía Aseguradora.

 

Para acceder a ella es imprescindible presentar en el Centro Médico:

 

  • 1.- Licencia Federativa
  • 2.- Parte de Lesiones (recogido en la Federación y debidamente sellado y firmado)

 

El plazo máximo para la comunicación del accidente es de una semana desde la fecha de ocurrencia del mismo. La compañía aseguradora no se hará cargo de siniestros comunicados en un plazo superior.

 

Para casos de URGENCIA CLINICA GRAVE, el lesionado podrá recibir asistencia en el Centro Sanitario más próximo. La Compañía Aseguradora se hará cargo de todas las facturas derivadas de dicha asistencia. En el plazo máximo de 48 horas, el accidentado debe comunicar su situación para poder ser evaluado y, si sus condiciones clínicas lo permiten, ser centralizado en Centros Médicos propios. En caso de no producirse la notificación, la Compañía abonará las facturas de la asistencia de urgencias pero entenderá que el accidentado no desea continuar tratamiento por su póliza de accidentes, por lo que no atenderá ninguna factura mas.

 

AUTORIZACIONES PARA LA GARANTIA DE ASISTENCIA SANITARIA

 

Será preceptiva la autorización de la compañía en el supuesto de que el jugador precisara:

 

·         Estudios complementarios como:     Resonancia Magnética, TAC, Ecografía, Artrografías, etc.

·         Artroscopias

·         Intervenciones Quirúrgicas

·         Rehabilitación

 

En estos casos el Médico tratante solicitará a la compañía dicha autorización, mediante Informe Médico detallado, que incluya diagnostico, mecanismo de producción de la lesión, tratamiento o prueba solicitada, y motivo de la solicitud. No se realizará ningún acto diagnóstico o terapéutico sin la misma.

 

Las respuestas a las solicitudes de Autorización se enviarán al Médico solicitante.

 

Tras obtener la oportuna autorización se remitirá informe del resultado de la Prueba o tratamiento, e informes sucesivos del estado y/o evolución del paciente, con una periodicidad de al menos 20 días, de acuerdo en cualquier caso con las directrices que  indique la compañía.

 

Cualquier prueba o tratamiento realizado sin la autorización previa de la compañía correrá a cargo del asegurado.

 

 

TEMPORADA 2008-2009

 

Hoja de Liquidación

 

LICENCIAS - CLUBES

 

 

 

CLUB:

 

 

 

(Para Clubes nuevos, es imprescindible adjuntar el certificado de Club)

 

CATEGORIA

Nº LICENCIAS

 

IMPORTE

 

TOTAL

Sub-13

 

X

20.00 €

=

 

Sub-15

 

X

22.00 €

=

 

Sub-17

 

X

24.00 €

=

 

Sub-19

 

X

34.00 €

=

 

Senior

 

X

40.00 €

=

 

Veterano

 

X

40.00 €

=

 

Técnico

 

X

40.00 €

=

 

Técnico +2 L

 

X

12.00 €

=

 

Delegado

 

X

30.00 €

=

 

Cuota de func. Club

 

 

40.00 €

=

 

Cuota registral Club

 

 

20.00 €

=

 

 

Importe Total Liquidación   ………

=

 

                 

 

 

Transferencia ó ingreso a favor de FEDERACION CÁNTABRA DE BADMINTON, indicando en el concepto. “TRAMITACION LICENCIAS”

 

 

FEDERACION CÁNTABRA DE BÁDMINTON

BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO

C/c nº 0049-5380-9 7-2616036077

 

 

 

 

 

 

 

 

                                                                                     Vº. Bº.

                                                                                     FECBA

EL PRESIDENTE DEL CLUB

 

D.   _________________________________


 

TEMPORADA 2008-2009

Hoja de Liquidación

 

LICENCIAS - INDIVIDUALES

 

 

 

 

 

CATEGORIA

Nº LICENCIAS

 

IMPORTE

 

TOTAL

Sub-13

 

X

28.00 €

=

 

Sub-15